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Consejos prácticos para la adquisición de viviendas

- Antes de adquirir una vivienda hay que comprobar el Registro de la Propiedad.
- Para saber si una edificación cumple con los planes urbanísticos se puede comprobar en el Ayuntamiento.
- Cuando el vendedor incumple el contrato tiene que devolver al comprador las cantidades pagadas más la penalización indicada en el contrato.
- Los gastos de escritura corren por cuenta del comprador, salvo que se indique que los gastos son por Ley, en cuyo caso serán la mayoría a cargo del vendedor.
- La plusvalía la paga el vendedor, pudiendo acordarse en el contrato lo contrario.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero sí aconsejable frente a terceros.
- La nulidad de un contrato podrá solicitarse como máximo en cuatro años.
- Las acciones contra el aceptante de una letra impagada prescriben a los tres años.
- Cuando se realiza la escritura pública, se entiende que se ha entregado el piso.
- Si se vende un piso a varias personas se considerará como propietario el primero que lo inscriba en el registro de la propiedad.

La Ley determina que el vendedor deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y la mayor parte de los gastos de Notario.