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Consejos
prácticos para la adquisición de viviendas
- Antes de adquirir una vivienda hay que comprobar el Registro de
la Propiedad.
- Para saber si una edificación cumple con los planes urbanísticos
se puede comprobar en el Ayuntamiento.
- Cuando el vendedor incumple el contrato tiene que devolver al
comprador las cantidades pagadas más la penalización
indicada en el contrato.
- Los gastos de escritura corren por cuenta del comprador, salvo
que se indique que los gastos son por Ley, en cuyo caso serán
la mayoría a cargo del vendedor.
- La plusvalía la paga el vendedor, pudiendo acordarse en
el contrato lo contrario.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria,
pero sí aconsejable frente a terceros.
- La nulidad de un contrato podrá solicitarse como máximo
en cuatro años.
- Las acciones contra el aceptante de una letra impagada prescriben
a los tres años.
- Cuando se realiza la escritura pública, se entiende que
se ha entregado el piso.
- Si se vende un piso a varias personas se considerará como
propietario el primero que lo inscriba en el registro de la propiedad.
La Ley determina que el vendedor deberá
pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
y la mayor parte de los gastos de Notario.
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