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Validez
del contrato privado de compraventa
En virtud del principio de libertad, el contrato de compraventa
de la vivienda puede realizarse en documento privado. Sin embargo,
el comprador tiene derecho a exigir la escritura pública
y la inscripción en el Registro de la Propiedad, proporcionando
de esta forma seguridad jurídica a su propiedad.
Dado el gran desembolso económico efectuado en la compra
de una vivienda, no se deben correr riesgos y para ello hay que
efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública lleva aparejado
la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El notario que interviene en la escritura está obligado a
realizar un asesoramiento neutral entre ambas partes (comprador
y vendedor).
El otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega
del inmueble objeto del contrato.
Con la inscripción en el Registro de la Propiedad se obtiene
la plena seguridad jurídica de la transmisión, eliminándose
por medio del notario los pactos nulos, abusivos y los que tengan
carácter personal. Así nuestro contrato goza de plena
eficacia jurídica frente a terceros, debido al principio
de inscripción registral.
Cuando formalicemos el contrato deberemos tener en cuenta todas
las cláusulas establecidas en el mismo, para poder identificar
aquéllas que sean abusivas según la práctica
habitual, las cuales no tendrán ningún tipo de validez
a efectos judiciales.
La inscripción en el Registro de la Propiedad evita problemas
importantes que se pueden generar en el caso de que el vendedor
tenga problemas y se le embarguen las propiedades, entre las que
figurará la que se ha adquirido al reflejarse en el Registro
de la Propiedad a su nombre.
Es necesario que inscribamos la adquisición
de la vivienda en el Registro de la Propiedad para evitar problemas
futuros.
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