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Diferentes
formas de pagar una señal
Arras o señal es un anticipo del pago mediante la satisfacción
de una cantidad parcial del precio en concepto de «arras o
señal». Si el comprador desiste en el contrato, perderá
la cantidad abonada en concepto de señal. En el caso de desistir
el vendedor, éste está obligado a devolver la cantidad
duplicada.
Existe otra posibilidad que es la de efectuar la compra aplazada
del bien, figurando la cantidad entregada como parte de dicha compra
y no como señal. En este caso, el comprador o el vendedor
podrán exigir a la otra parte que cumpla el compromiso de
venta, sin que pueda solventarse con el pago de una indemnización.
Este último caso es el que se emplea para asegurar una compra
de forma efectiva, siempre que se tenga clara, ya que obliga a ambas
partes.
El pago de la adquisición podrá realizarse al contado.
Si la finca está libre de cargas en el Registro, podríamos
satisfacer íntegramente el precio convenido a la firma del
contrato, ya que en otro caso deberemos descontar el importe de
las cargas del precio.
En la compra sobre planos, la ley obliga al promotor, en el caso
de incumplimiento del contrato, a garantizar al comprador la devolución
de los pagos mediante un seguro.
En el caso de aplazamiento del pago, el vendedor garantiza el pago
mediante la constitución de una hipoteca inmobiliaria, de
forma que en caso de impago se subasta la finca.
El vendedor de un bien deberá tener
presente que si concede aplazamiento del pago del piso, deberá
poner una cláusula en la escritura de compraventa en la que
se indique que si no se hace frente al pago, el bien volverá
a su poder.
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