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Diferentes formas de pagar una señal

Arras o señal es un anticipo del pago mediante la satisfacción de una cantidad parcial del precio en concepto de «arras o señal». Si el comprador desiste en el contrato, perderá la cantidad abonada en concepto de señal. En el caso de desistir el vendedor, éste está obligado a devolver la cantidad duplicada.

Existe otra posibilidad que es la de efectuar la compra aplazada del bien, figurando la cantidad entregada como parte de dicha compra y no como señal. En este caso, el comprador o el vendedor podrán exigir a la otra parte que cumpla el compromiso de venta, sin que pueda solventarse con el pago de una indemnización.

Este último caso es el que se emplea para asegurar una compra de forma efectiva, siempre que se tenga clara, ya que obliga a ambas partes.

El pago de la adquisición podrá realizarse al contado. Si la finca está libre de cargas en el Registro, podríamos satisfacer íntegramente el precio convenido a la firma del contrato, ya que en otro caso deberemos descontar el importe de las cargas del precio.

En la compra sobre planos, la ley obliga al promotor, en el caso de incumplimiento del contrato, a garantizar al comprador la devolución de los pagos mediante un seguro.


En el caso de aplazamiento del pago, el vendedor garantiza el pago mediante la constitución de una hipoteca inmobiliaria, de forma que en caso de impago se subasta la finca.

El vendedor de un bien deberá tener presente que si concede aplazamiento del pago del piso, deberá poner una cláusula en la escritura de compraventa en la que se indique que si no se hace frente al pago, el bien volverá a su poder.