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Características
de las viviendas de protección oficial
Las viviendas denominadas de protección oficial tienen que
tener las siguientes características:
- Se tienen que dedicar a domicilio habitual y permanente.
- Tendrán una superficie útil máxima de 90
m 2 .
- El titular no podrá tener otra vivienda de protección
oficial.
- El titular no puede tener otra vivienda en la misma localidad.
- Los ingresos familiares ponderados serán inferiores a 5,5
veces el salario mínimo interprofesional.
Dichas viviendas disfrutan de beneficios especiales en relación
con subvenciones y tipos de interés preferentes en los préstamos
que se soliciten, concedidos por la Administración.
Cuando queremos adquirir una vivienda de estas características
debemos considerar que no se le podrá poner el precio de
mercado, dado que el precio es un precio tasado y que no puede ser
modificado por las partes.
Si se quiere modificar la condición de Protección
Oficial se deberá ir al organismo oficial correspondiente
para saber los trámites que hay que realizar. Como norma
general, deberán devolverse todas las cantidades de las que
nos hemos beneficiado por tratarse de este tipo de viviendas.
En la compra de la vivienda debemos saber que existen algunos elementos
comunes de los que nos corresponde una parte proporcional. Son elementos
comunes de la vivienda los siguientes:
- El terreno del edificio.
- La estructura y los cimientos.
- Todas las instalaciones no individuales.
- Las fachadas, tejados y azoteas.
- El portal, escaleras, patios, ascensores, etc.
Las viviendas de protección oficial no tienen precio libre
de venta, estando tasado el precio por el que se deberán
escriturar y que es inferior al normal de mercado.
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